Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 oct 2009
Se suprimen las casas de socorro a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 7/2003 y, en consecuencia, se amortizan automáticamente las plazas de funcionarios que están adscritas a estas.
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eli/es-ct/l/2009/10/22/18#disposicion-adicional-sexta

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