Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 1 ene 2009
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social se financiará con cargo a: a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Los presupuestos generales de los territorios históricos. c) Los presupuestos de los ayuntamientos. d) Cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que vaya destinada a tal fin.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-90

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