Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

En vigor desde 13 dic 2011
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las siguientes funciones: a) En su caso, la elaboración, aprobación y desarrollo de programas municipales para la inclusión social en ejecución del Plan Vasco de Inclusión Activa. b) La coordinación entre los distintos departamentos municipales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social en los diferentes ámbitos de la protección social. c) La promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión. d) La recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas. e) En el ámbito de sus competencias, el seguimiento continuado y el control de las personas titulares y beneficiarias de las ayudas económicas de emergencia social. f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608

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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-88

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