Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las inspecciones de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica son responsabilidad de las empresas propietarias de las instalaciones y deben ser efectuadas por organismos de control autorizados de conformidad con lo determinado por la normativa de aplicación.
2. Ha de establecerse por reglamento el programa de inspecciones periódicas que deben cumplir las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, el cual ha de incluir, entre otros aspectos, la frecuencia de las inspecciones y el protocolo de inspección, y ha de detallar la calificación de los defectos y los puntos de inspección.
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Proeli/es-ct/l/2008/12/23/18#art-16