Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2008
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley y expresamente las siguientes:
a) La disposición adicional trigésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de su vigencia con carácter transitorio, hasta 31 de diciembre de 2007, en relación con los trabajadores a los que, con anterioridad a 1 de enero de 2006, les hubiera sido de aplicación lo en ella establecido, con carácter obligatorio o por opción voluntaria, cuando hubieran elegido una base de cotización superior a la mínima establecida en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en cuyo caso resultarán de aplicación los tipos de cotización y los coeficientes regulados en el apartado 2 de la citada disposición adicional.
b) La disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, sin perjuicio de su vigencia con carácter transitorio, hasta 31 de diciembre de 2007, para las personas que fueran beneficiarias de la reducción establecida en la misma en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
c) Todos los preceptos referidos a los trabajadores por cuenta propia contenidos en el Texto Refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
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Proeli/es/l/2007/07/04/18#disposicion-derogatoria-unica