Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2008
Los hijos del titular de la explotación agraria, menores de 30 años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquél como trabajadores por cuenta ajena, sin cotización a la contingencia de desempleo y, consecuentemente, sin que puedan acceder a la correspondiente cobertura.
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eli/es/l/2007/07/04/18#disposicion-adicional-tercera

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