Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 abr 2008
El Plan territorial sectorial de vivienda debe ser aprobado por el Gobierno en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-primera

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