Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 9 abr 2008
El consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda debe establecer el sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas y las unidades de convivencia residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados, que establece el artículo 72, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-decimocuarta

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