Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 9 abr 2008
El Gobierno debe actualizar y adaptar el Decreto de condiciones de habitabilidad a las exigencias de la presente ley en cuanto a los criterios de calidad y a los contenidos de la cédula de habitabilidad, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y debe determinar los contenidos y programas de la inspección técnica de los edificios a que se refiere el título III, dentro del año posterior a esta fecha.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-decima