Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. El control público en la adjudicación y transmisión de la vivienda de protección oficial

Art. 86

En vigor desde 9 abr 2008
1. Los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública, promoción de la diversidad y de la mixtura social y lucha contra la exclusión social deben inspirar la adjudicación de las viviendas de protección oficial. 2. Para conseguir un uso eficiente de los recursos públicos y una gestión adecuada del parque conjunto de viviendas de protección oficial, públicas y privadas, las administraciones públicas competentes deben controlar la adjudicación y transmisión de las viviendas de protección oficial de acuerdo con los procedimientos y términos establecidos por la presente sección y mediante las siguientes fórmulas: a) El derecho de opción de la Administración. b) El deber de notificación de las transmisiones de viviendas. c) El derecho de retracto de la Administración. d) La creación del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. e) La regulación del sistema de adjudicación de las viviendas que se promuevan.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#art-86

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