Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 16 ene 2004
El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en la materia, poniendo una especial atención en el aprendizaje del catalán y en la utilización de nuevas tecnologías, debe adoptar las medidas adecuadas para fomentar un proceso de aprendizaje permanente de las personas con hijos, en lo que concierne a la formación básica y a la formación para el mundo laboral; aumentar, consiguientemente, su formación integral y su capacidad para incorporarse al mundo del trabajo, y posibilitarles el perfeccionamiento de sus conocimientos a fin de que puedan ejercer una profesión de acuerdo con las exigencias sociales y productivas, especialmente en el caso de las mujeres.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-36