Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 16 ene 2004
El Gobierno, por medio de los departamentos competentes en la materia, poniendo una especial atención en el aprendizaje del catalán y en la utilización de nuevas tecnologías, debe adoptar las medidas adecuadas para fomentar un proceso de aprendizaje permanente de las personas con hijos, en lo que concierne a la formación básica y a la formación para el mundo laboral; aumentar, consiguientemente, su formación integral y su capacidad para incorporarse al mundo del trabajo, y posibilitarles el perfeccionamiento de sus conocimientos a fin de que puedan ejercer una profesión de acuerdo con las exigencias sociales y productivas, especialmente en el caso de las mujeres.
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