Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2005
El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será del 0,1 por 100.
Se modifica por el de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-6