Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2004
1. El período impositivo coincidirá con el año natural.
2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. El período impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización de las actividades que ocasionan las emisiones en un día distinto al 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-35