Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 sept 2002
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Daroca y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Campo de Daroca y la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo, en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comarca de Campo de Daroca.
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Proeli/es-ar/l/2002/07/05/18#disposicion-transitoria-segunda