Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 sept 2002
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo 12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca. En la elección de los Consejeros Comarcales se estará igualmente a lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. 2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la comarca dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del acto de proclamación de los miembros electos. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad integrada por los consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.
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eli/es-ar/l/2002/07/05/18#disposicion-transitoria-primera

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