Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 jul 2002
1. El Registro de Cooperativas se rige por los principios de obligatoriedad de la inscripción, de titulación pública, de legalidad, de presunción de exactitud y de validez del contenido de los libros del registro, de publicidad formal y material, de fe pública, de prioridad y de trato sucesivo. 2. El Registro de Cooperativas ha de garantizar los principios de accesibilidad y transparencia, mediante el funcionamiento, la organización y los recursos adecuados.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-14

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