Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 177En vigor desde 18 jul 2002
1. El Registro de Cooperativas se rige por los principios de obligatoriedad de la inscripción, de titulación pública, de legalidad, de presunción de exactitud y de validez del contenido de los libros del registro, de publicidad formal y material, de fe pública, de prioridad y de trato sucesivo.
2. El Registro de Cooperativas ha de garantizar los principios de accesibilidad y transparencia, mediante el funcionamiento, la organización y los recursos adecuados.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-14