Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 139
En vigor desde 18 jul 2002
1. La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por eso, así como en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, ha de adoptar las medidas que hagan falta para que las cooperativas puedan cumplir sus objetivos, y fomentar la consolidación y la vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo.
2. Ha de fomentarse la actividad que llevan a cabo las sociedades cooperativas mediante medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, el aumento del grado de formación profesional y de preparación técnica de los socios, el asociacionismo cooperativo y las formas de colaboración económica reguladas por los capítulos IX, X y XI del título I.
3. Las cooperativas tienen derecho preferente en los casos de empate en los concursos y subastas en que participen, convocados por la Administración de la Generalidad y los entes que dependen de ella, para la realización de obras, servicios y suministros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-139