Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de su comisión.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-137

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