Art. 3
En vigor desde 25 dic 2002
El Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y a través de la Consejería que resulte competente por razón de la actividad en lo referente a la profesión de la abogacía.
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Proeli/es-cl/l/2002/12/19/18#art-3