Art. 2
En vigor desde 25 dic 2002
El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios de Abogados de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/18#art-2