Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 nov 2001
1. La Comarca de Campo de Borja, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Campo de Borja todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/11/19/18#art-3