Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 nov 2001
1. La Comarca de Campo de Borja tiene su capitalidad en el municipio de Borja, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/11/19/18#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil