Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 ene 2001
Las Administraciones de Cataluña están obligadas a utilizar todos los medios que los contratos y el ordenamiento jurídico le otorguen para la consecución de los objetivos de la presente Ley en lo que se refiere a los contratos de publicidad vigentes en la fecha de entrada en vigor.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/18#disposicion-adicional-primera