Art. 6

En vigor desde 9 ene 2001
1. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, creada por el Decreto 289/1997, de 11 de noviembre, debe garantizar que la publicidad institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios de la presente Ley, con plena sujeción a los criterios de eficiencia y economía. El gasto público debe efectuarse mediante asignación equitativa de los recursos públicos. 2. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional debe informar y asesorar a las Administraciones de Cataluña en las consultas que le formulen relacionadas con la publicidad institucional y, en este sentido, debe emitir informe en relación con los aspectos de la presente Ley sobre las campañas institucionales de alcance general. 3. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional debe velar para que las empresas a quien se encargue la ejecución de campañas de publicidad institucional realicen un seguimiento de los resultados y presenten un análisis del impacto de la campaña. 4. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional debe contar entre sus miembros con representantes de la Administración de la Generalidad, las entidades municipalistas de Cataluña y los sectores académicos y profesionales relacionados con la actividad que regula la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/18#art-6

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