Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 31 dic 1997
Lo dispuesto en el presente título se entiende referido al ámbito estrictamente profesional, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce una profesión.
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Proeli/es-pv/l/1997/11/21/18#art-3