Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
En vigor desde 7 ene 1991
La adquisición o la pérdida de la nacionalidad española, conforme a la legislación anterior, mantienen su efecto, aunque la causa adquisición o de pérdida no esté prevista en la ley actual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/17/18#primera