Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

En vigor desde 7 ene 1991
La adquisición o la pérdida de la nacionalidad española, conforme a la legislación anterior, mantienen su efecto, aunque la causa adquisición o de pérdida no esté prevista en la ley actual.
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eli/es/l/1990/12/17/18#primera

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