Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 31 jul 1981
DISPOSICIÓN FINAL Por los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias, se promulgarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
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eli/es/l/1981/07/01/18#disposicion-final

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