Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actores de la comunidad educativa

Art. 62

En vigor desde 4 feb 2024
1. Los alumnos y las alumnas son protagonistas y receptores principales de los servicios y las prestaciones del Sistema Educativo Vasco. 2. El alumnado tiene los derechos y deberes descritos en la legislación vigente y aquellos que se prevean en el desarrollo reglamentario, así como en los reglamentos internos o de organización y funcionamiento de los propios centros educativos. 3. El alumnado dispone, asimismo, de los instrumentos de participación y representación que se reconozcan en la legislación vigente y en las normas internas del centro. 4. Igualmente, tendrán el derecho a constituir asociaciones de alumnas y alumnos en los términos establecidos en la normativa vigente. 5. La participación y el derecho de asociación del alumnado se fomentará especialmente a partir de la enseñanza secundaria o de la etapa o ciclo al que se le asimile.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-62

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