Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El Consejo de la Escuela Pública Vasca

Art. 58

En vigor desde 4 feb 2024
1. Se crea el Consejo de la Escuela Pública Vasca, como órgano de carácter participativo dotado de autonomía funcional. El objeto de este consejo es identificar o defender sus necesidades e intereses, y dar visibilidad a la labor y a los logros educativos de los centros públicos, así como propiciar su integración en el entorno y el trabajo colaborativo entre centros, impulsando la toma de conciencia de su personalidad propia y el desarrollo de una escuela pública vasca competitiva en términos de calidad. 2. El Consejo de la Escuela Pública Vasca ejercerá funciones, entre otros, en los siguientes ámbitos: a) Ejercer de interlocutor de la escuela pública. b) Efectuar recomendaciones a los poderes públicos en relación con sus propias competencias, en todo aquello que pueda afectar directa o indirectamente a los centros públicos. c) Propiciar la integración de los centros públicos en su entorno, promoviendo la colaboración entre centros públicos y creando redes de transmisión de buenas prácticas. d) Colaborar con los distintos sectores sociales, así como establecer relaciones entre la escuela, la empresa y la Universidad. e) Impulsar los convenios que luego la Administración educativa suscribirá con los ayuntamientos, para facilitar prestaciones de utilidad recíproca, como bibliotecas, parques e instalaciones deportivas. f) Y aquellos otros que se determinen reglamentariamente. 3. Por normativa reglamentaria del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de educación y previa audiencia del Consejo Escolar de Euskadi, se regularán la composición, la estructura y las atribuciones del Consejo de la Escuela Pública Vasca.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-58

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