Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
En vigor desde 4 feb 2024
1. Los centros educativos ejercen la autonomía organizativa por medio de sus propias estructuras, instrumentos de planificación y procedimientos, así como de su configuración en el reglamento de organización y funcionamiento, en el proyecto de gestión del centro aprobado, y en la propia gestión de la dirección y de las personas profesionales y del personal que desarrollan sus actividades en tales organizaciones.
2. En los centros de titularidad pública, corresponde a la dirección de cada centro, de acuerdo con las competencias de los órganos de gobierno, liderar de forma compartida la organización e impulsar y adoptar medidas para mejorar su estructura y funcionamiento, en el marco de las disposiciones reglamentarias que sean aplicables y del propio proyecto educativo y en su caso del contrato programa, de conformidad con los objetivos recogidos en el plan estratégico elaborado por el departamento competente en materia de educación.
3. La autonomía organizativa de los centros de titularidad pública no impide que, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario, la configuración y la resolución de determinados procedimientos o trámites de gestión puedan ser encomendadas a estructuras organizativas específicas, que, creadas por el departamento competente en materia de educación, presten servicios comunes de gestión o de carácter técnico-administrativo o financiero a un conjunto de centros públicos previamente definidos desde el punto de vista territorial o funcional.
4. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, tras oír al claustro del profesorado, corresponde a quien ostente la titularidad de cada centro adoptar las decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y es competencia del consejo escolar, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar las normas de organización y funcionamiento, en los términos previstos en la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. En todo caso, corresponderá a la dirección del centro liderar la organización, en el marco de lo anteriormente expuesto y de lo que se determina en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/17#art-100