Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 4 ene 2018
1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica podrá instarse por la corporación o solicitarse por la persona interesada y deberá dictaminarse por un tribunal médico cuya composición y régimen se determinarán reglamentariamente. 2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de apto o apta o no apto o no apta. El tribunal médico podrá disponer, en su caso, el reingreso de la persona interesada a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por la persona interesada o por la persona titular de la alcaldía con el informe, en todo caso, de la persona titular de la jefatura del cuerpo.
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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-88

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