Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 3 jul 2026
1. La selección del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo. 2. Los ayuntamientos podrán establecer en sus bases una reserva de un máximo del 20 % de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de Policía Local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. En todo caso, a aquellos militares que acceden a las plazas ofertadas por esta modalidad, les será reconocido el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas a efectos retributivos de manera automática. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-54

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