Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Homogeneización de los cuerpos de Policía Local
Art. 50
En vigor desde 4 ene 2018
El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los cuerpos de la Policía Local, reglamentándose su desarrollo e implantación.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-50