Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 100

En vigor desde 4 ene 2018
Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones: 1. Por faltas muy graves: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones desde seis meses y un día hasta un máximo de seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. 2. Por faltas graves: Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo. 3. Por faltas leves: a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad. b) Apercibimiento.
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eli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-100

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