Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
101 / 134En vigor desde 4 ene 2018
Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde seis meses y un día hasta un máximo de seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.
2. Por faltas graves:
Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad.
b) Apercibimiento.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/13/17#art-100