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Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 may 2020
Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 del artículo 312-5, transcurridos tres años desde la constitución inicial del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, la mitad de los vocales a que se refieren las letras d, e y g del apartado 2 del artículo 312-3 cesan en esta condición y deben ser sustituidos respectivamente por otros vocales de la misma procedencia electiva.
Se añade por el art. 174.21 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-transitoria