Libro Libro tercero›Título Título II›Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 may 2020
1. Se crea, bajo la dependencia del Consejo Fiscal de Cataluña, el Registro de asesores fiscales de Cataluña, que tiene la finalidad de constituir y gestionar un censo único en el que figuren, debidamente relacionadas, las personas físicas o jurídicas, o las entidades, que ejercen asesoramiento fiscal.
2. La inscripción en el Registro de asesores fiscales de Cataluña es voluntaria y requiere presentar una solicitud en la que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en todos los casos, seguir el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.
3. En caso de que el profesional que presenta la solicitud pertenezca a uno de los colegios o asociaciones profesionales a los que se refiere la letra b del artículo 311-4, se consideran acreditadas automáticamente las condiciones mínimas necesarias para su admisión.
4. La formación continua puede acreditarse con un certificado emitido a tal efecto por las entidades a las que se refiere la letra b del artículo 311-4.
5. Para mantener su adscripción al Registro, todos los miembros deben acreditar, en los términos establecidos por reglamento, el cumplimiento continuo de las condiciones mínimas necesarias y una formación profesional continua en materia tributaria.
6. El Consejo Fiscal de Cataluña también tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripción y del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este código.
7. Los miembros del Registro de asesores fiscales de Cataluña pueden denominarse asesores fiscales registrados . El Consejo Fiscal de Cataluña debe promover socialmente la figura del asesor fiscal registrado y debe proponer a los organismos y entes públicos integrantes de las administraciones tributarias de Cataluña medidas para impulsar protocolos de actuación conjunta con los colegios o asociaciones profesionales.
8. El asesor fiscal registrado tiene la condición de interlocutor válido de la Administración tributaria de la Generalidad para establecer los instrumentos de cooperación y gestión que tengan por finalidad reducir y simplificar los trámites administrativos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias.
9. El procedimiento de tramitación de las denuncias y de investigación debe ser llevado a cabo por los responsables del Registro y debe garantizar la audiencia al afectado.
10. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales en la relación de servicio con el cliente y en la interlocución con los diferentes organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de la comunicación de los hechos a las autoridades u organismos competentes.
Se modifican los apartados 2, 6 y 10 por el art. 174.17 a 19 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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ProDOGC-f-2017-90436#disposicion-adicional-primera-1