Título TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 10 ene 2016
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores: a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves. b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves. c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
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eli/es/l/2015/07/09/17#art-48

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