Título TÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 10 ene 2016
La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/l/2015/07/09/17#art-47