Título TÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 10 ene 2016
Son competencias del Gobierno en materia de protección civil:
a) Regular la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
b) Aprobar la Norma Básica de Protección Civil.
c) Aprobar el Plan Estatal General de Protección Civil.
d) Aprobar los planes especiales de protección civil de ámbito y competencia estatal.
e) Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Adoptar los acuerdos de cooperación internacional que corresponda en materia de protección civil.
g) Aprobar el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, el de otros medios del Estado que puedan destinarse a la protección civil.
h) Las demás que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es/l/2015/07/09/17#art-33