Art. Disposición final quinta

En vigor desde 31 oct 2013
Se faculta al Gobierno y al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
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eli/es/l/2013/10/29/17#disposicion-final-quinta

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