Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima novena
En vigor desde 1 ene 2013
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica la rúbrica y el inciso del apartado 1 de la disposición transitoria duodécima, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Disposición transitoria duodécima. Intensidad de protección del servicio de ayuda a domicilio.
1...., las intensidades de protección del Servicio de Ayuda a Domicilio establecidas...».
El resto de la disposición permanece con la misma redacción.
Dos. El párrafo primero de la disposición final cuarta queda redactado como sigue:
«El Título I de este Real Decreto-ley tiene carácter básico en virtud de los artículos 149.1.13ª, 149.1.17ª, 149.1.18ª y 156.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, excepto los artículos 3, 4 y 6, el artículo 12, los apartados 2 a 7 del artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la Administración General del Estado.»
Tres. Se introduce una disposición transitoria decimosexta nueva, con la siguiente redacción:
«Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-final-vigesima-novena