Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima sexta
En vigor desde 1 ene 2013
Por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se procederá al análisis de los sistemas retributivos de las distintas Administraciones Públicas, dando cuenta del resultado del mismo a la Conferencia Sectorial de Administración Pública, a los efectos de lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-vigesima-sexta