Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima quinta
En vigor desde 1 ene 2013
Los límites establecidos en el artículo 22 de esta Ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-vigesima-quinta