Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima segunda

En vigor desde 1 ene 2013
Las Comunidades Autónomas responsables de la ejecución de planes de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones (Plan Avanza) que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2013 derivadas de préstamos concedidos en virtud de convenios de colaboración realizados desde el año 2008. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con arreglo a las siguientes condiciones: 1.ª Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado. 2.ª No variará el plazo máximo de vencimiento de los préstamos, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. 3.ª Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés correspondiente al Euríbor publicado por el Banco de España en el mes de enero de 2013 incrementado en 25 puntos básicos. Mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
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