Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Art. 57

En vigor desde 7 jul 2011
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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eli/es/l/2011/07/05/17#art-57

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