Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Art. 54
En vigor desde 7 jul 2011
Las tasas establecidas en este capítulo se regirán por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/05/17#art-54