Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 48
En vigor desde 7 jul 2011
Las Administraciones españolas, que en cada caso resulten competentes, sancionarán las infracciones, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, cometidas en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable.
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Proeli/es/l/2011/07/05/17#art-48